Exención de escolaridad
La exención de escolaridad se acepta solamente por vía de excepción, con la autorización del Director. Ordinariamente solamente se acepta la exención de escolaridad en aquellos alumnos provenientes de otras instituciones eclesiásticas superiores que se encuentran con la coincidencia de asignaturas a cursar dentro del horario lectivo, y de otra manera no podrían completar su currículum en un período de tiempo razonable.
La exención de escolaridad no priva que el alumno/a mantenga contactos frecuentes con el profesor, que va guiando su estudio mediante tutorías, y que podrá exigir trabajos complementarios. La evaluación de la asignatura se hará ordinariamente con el resto de alumnos matriculados en aquella asignatura. La exención de escolaridad se solicita en el período de matrícula correspondiente. Fuera de este período no se aceptan solicitudes.