Todas estas directrices conciliares se pusieron en marcha cuando el papa Pablo VI promulgó el nuevo Ritual de la Unción, por medio de la Constitución Apostólica Sacra unctionis infirmorum, en el año 1972. Dicha Constitución está fuertemente anclada en la Tradición, de la que recibe su fuerza e inspiración, estando en sintonía con las raíces históricas y la Sagrada Escritura (cf. Sant 5,14-16). Dentro de la Constitución podemos destacar un párrafo en el que se resume la dimensión teológica del texto, así como los elementos fundamentales del rito y las directrices para su administración:
«El sacramento de la unción de los enfermos se administra a los gravemente enfermos ungiéndolos en la frente y en las manos con aceite de oliva debidamente bendecido o, según las circunstancias, con otro aceite de plantas, y pronunciando una sola vez estas palabras:
Por esta santa unción y su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo, te libre de tus pecados, te conceda la salvación y te conforte en tu enfermedad».
Hace notar que el núm. 70 del ritual nos habla de una manera más específica de quienes pueden ser también sujetos de esta unción. Así, observamos cómo dicho número indica que también pueden ser también sujetos de la unción los ancianos, por eso remarca de un modo especial:
«Los responsables de asilos y residencias destinados a atender a personas de avanzada edad recordarán que la mayor parte de los ancianos acogidos en esas instituciones son sujeto de la unción».
Consecuentemente cualquier persona mayor puede recibir el sacramento.
En el mismo número, también se indica otros casos en los que se puede recibir:
«Asimismo, los comatosos y amentes no de nacimiento son sujetos de la unción, siempre que se pueda presumir razonablemente que la hubieran solicitado si tuvieran expedito el uso de sus facultades».
Si bien especifica que los moribundos son sujetos de la unción, nunca lo pueden ser los difuntos, solo en caso de duda de muerte, es potestativo, no obligatorio, ungirlo bajo condición. En caso de muerte cierta, nunca se dejará de hacer una oración por el difunto, pidiendo a Dios que con su gran misericordia perdone los pecados de quien acaba de fallecer.
El número 10 indica que también puede darse la santa unción a un enfermo que va a ser operado, con tal de que una enfermedad grave sea la causa de la intervención quirúrgica. En este caso el criterio de gravedad la establece el médico.
Finalmente el número 12 indica que también puede darse a los niños, a condición de que comprendan el significado de este Sacramento. Basándose en el canon 1005 del CIC, especifica que, en caso que existan dudas si han alcanzado el uso de razón, se le debe administrar el Sacramento.
Resumiendo, podemos afirmar que el sacramento de la unción, tal como nos indica el Ritual, aunque no descarta su administración a los moribundos, no es necesario que llegue el momento irreversible para poder recibir el sacramento de la unción. Es necesario abandonar esta práctica, cuando el mismo Ritual especifica toda una variedad de posibles sujetos para la celebración del Sacramento. También hemos de tener presente que el sacramento de la unción es uno de los sacramentos reiterables, es decir, se puede repetir las veces que sean necesarias en caso que el enfermo mejore y al cabo de un tiempo su salud pueda agravarse de nuevo.
Joan Josep Moré, SdB
Jefe de estudios
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